Ello en vista que si se concluyera que la relación de operaciones que no deben considerarse como no gravadas es taxativa, lo supuestos no incluidos en la enumeración tendrían que considerarse como operaciones “no gravadas” y, en consecuencia, incluirse en el cálculo de la prorrata. Jose Hidalgo 1 Junio, at Hola señores , mi poca experiencia como importadora ha hecho que cometa algunos errores , he comprado todo a mi nombre , pero no . Consecuentemente, la adopción de un mecanismo de imposición sobre el valor agregado debe llevarnos al mismo resultado que la aplicación de un impuesto monofásico a nivel de consumidor final, como se indicó anteriormente. Fecha y lugar de creación, Los derechos que el titulo incorpora; Lugar y fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos. Su deuda tributaria con el Fisco la establece deduciendo de los impuestos aplicados a la totalidad de sus ventas, que él ha cobrado a sus adquirentes, el total de los impuestos que le fueron trasladados al efectuar sus compras.”14 Finalmente, como se explicó anteriormente, desde un punto de vista económico “(...) el crédito fiscal es el mecanismo que permite materializar el ‘objeto impositivo’ del impuesto, esto es, incidir al consumidor final.”15 En cuanto a su naturaleza, existen dos posiciones adoptadas por la doctrina. No obstante, el propio texto del inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV plantea una solución frente a la interpretación antes mencionada, al establecer que las adquisiciones que dan derecho a crédito fiscal son aquellas que son permitidas como gasto o costo, aún cuando el contribuyente no esté afecto al Impuesto a la Renta. Quiero el préstamo. Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. 4 EMILFORK SOTO, Elizabeth. Se propone, por tanto, seguir la misma línea adoptada por la mayoría de países europeos y algunos latinoamericanos, como Argentina y Chile. 244 Alex Córdova Arce los que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a los que se les aplique la tasa del 0%. Sin embargo, estas normas no existen en nuestro ordenamiento positivo, por lo que la Administración en ningún caso podría exigir la restitución del crédito fiscal cuando por causas sobrevinientes no se pudieran llevar 259 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal a cabo las operaciones gravadas. pág. En efecto, en el Perú, el Impuesto General a las Ventas (IGV) es un tributo que grava el consumo habiendo sido estructurado sobre la base de la técnica del valor agregado1. ANEXOS 3, 7, 11, 12, 13, 17, 22, 25 y 25 Bis, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada el 27 de diciembre de 2022. En términos similares, Manuel De Juano indica que “(...) el IVA es un tributo que, recayendo en definitiva sobre el consumidor final –quien lo soporta a través de sus consumos- ha de ser ingresado al Fisco por cada uno de los intervinientes en los procesos de producción, distribución y comercialización, en proporción al valor que cada uno de ellos agregue (...)” 3 De esta forma, como acertadamente sostiene Elizabeth Emilfork, “(...) queda manifiesto que el impuesto ha sido concebido para afectar patrimonialmente al consumidor final (...).”4. Si bien, esta última disposición contenida en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no tendría por qué afectar el derecho al crédito fiscal, en vista que este último surge aún cuando el contribuyente estuviera inafecto de aquel impuesto (lo que implica que, para propósitos del crédito fiscal es intrascendente cualquier prorrata de gastos en materia del Impuesto a la Renta), lamentablemente la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no lo ha entendido así, desnaturalizando la propia estructura del IGV a partir de una interpretación literal del inciso a) del artículo 18° de la Ley que regula este tributo. Deben de estar vigentes, no vencidas. Es pertinente recordar qué consecuencias -en el IR e IGV- traen para la empresa y sus empleados los "aguinaldos", entendidos como la entrega de pavos, panetones, canastas, obsequios . cit. La Administración Tributaria no podría cuestionar la deducción del crédito, puesto que tal contribuyente se habría limitado a aplicar estrictamente el procedimiento de prorrata establecido por el propio reglamentador. El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente. CONCLUSIONES 1. Facultad de Ciencias Jurídicas y Socioeconómicas; Bogotá, 1987. No puede dejar de mencionarse que, frente a los problemas planteados, podría esgrimirse como argumento para sustentar el derecho del goce del crédito fiscal, la referencia contenida en el propio inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV al caso de los gastos de representación. En tal sentido, de adoptarse el texto propuesto, sería necesario que la Ley del IGV contenga una norma que señale, taxativamente, cuáles son aquellas adquisiciones de bienes y servicios que no se entienden relacionadas con el giro del negocio o actividad de la empresa, las cuales serían las únicas que no otorgarían el derecho al crédito fiscal, para lo cual deberá atenderse a la casuística existente sobre la materia. En efecto, al hablarse de giro o actividad del contribuyente, surge la duda si es 264 Alex Córdova Arce que ello significa que las adquisiciones deben estar relacionadas con el objeto social del contribuyente establecido, de ser el caso, en su estatuto social, el cual refleja la actividad o giro al que se encuentra dedicado. Que las exportaciones superen el 50% o más de las ventas del negocio, en caso de ser inferior no se puede solicitar la devolución fiscal. En este supuesto encontramos a la ley italiana (artículo 19°) la cual condiciona el derecho a los impuestos soportados “(...) en el ejercicio de la empresa, arte o profesión (...)”. Asimismo, se puede observar que algunas legislaciones han sido más exigentes, pues, sólo otorgan derecho al crédito fiscal respecto a aquellas adquisiciones estrictamente indispensables para el desarrollo de las actividades de la empresa, como es el caso de la legislación chilena. 24 abr con fecha se ha publicado la ley n° , que establece modificaciones al artículo 19° del texto único ordenado de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo, respecto a los requisitos … Por su parte, Derouin señala que el requisito obedece a dos razones: “Por una parte, si el sistema de pagos fraccionado del impuesto pretende que el pago por exigencias de una operación gravable sea deducible, implica igualmente, que únicamente este impuesto sea deducible (...). Sin embargo, respecto a los supuestos recogidos en los numerales 3) y 4), se entiende que los bienes no están afectos en ninguna proporción a las actividades de la empresa, por lo que las cuotas soportadas quedan excluidas del derecho a la deducción. Así, los mencionados requisitos, prácticamente se han mantenido inalterables desde la dación del Decreto Legislativo N° 190 que instauró en el año 1981 el Impuesto General a las Ventas en el Perú, salvo determinadas modificaciones en la redacción de las normas correspondientes. . Crédito Fiscal -Requisitos Sustanciales • 1. La mecánica descrita permite entonces sostener que si se exonera del impuesto alguna de las fases -manteniendo el contribuyente el derecho a la deducción de los impuestos soportados- el Fisco pierde el total ingresado en sus arcas, hasta ese momento. En dicha resolución, el Tribunal Fiscal señaló textualmente lo siguiente: “Que en cuanto al crédito fiscal, debe tenerse en cuenta que el artículo 18° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 775, señalaba que las adquisiciones que otorgaban derecho a crédito fiscal eran aquellas permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta y que se destinaran a operaciones por las que se debía pagar el impuesto; Que debido a que del monto de intereses pagados por los referidos préstamos ... sólo se admite como gasto de la empresa para el Impuesto a la Renta, aquél determinado sobre la base de aplicar el porcentaje resultante de relacionar la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas, gravadas y exoneradas, el Impuesto General a las Ventas que corresponde a dicha cantidad es el único que puede ser empleado como crédito fiscal; Que la determinación del crédito fiscal ha sido realizada tomando en cuen251 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal ta los requisitos sustanciales contenidos en el propio artículo 18° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en tal virtud, no se trata de la aplicación de un procedimiento de proporcionalidad previsto para otro tributo;” Si bien la resolución emitida por el Tribunal Fiscal se aleja de la naturaleza del Impuesto General a las Ventas, al no permitirse a la empresa recurrente utilizar como crédito fiscal el IGV trasladado por adquisiciones destinadas a la realización de operaciones sujetas al pago de este tributo y que son propias de su giro de negocio, debe reconocerse que el error interpretativo surge de la remisión efectuada por el inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, lo cual puede generar pronunciamientos que, por ceñirse a la literalidad de la norma (método de interpretación usual en materia tributaria), terminen afectando la esencia misma del impuesto al valor agregado. Un segundo problema se presenta en el hecho que la norma define como “operaciones no gravadas” a las “comprendidas en el Artículo 1° del Decreto que se encuentren exoneradas o inafectas del Impuesto...”. No obstante, si el tributo se estructurara jurídicamente en función a esa finalidad económica (gravar el consumo final), surgiría como inconveniente la dificultad de la Administración Tributaria de tener que fiscalizar a un universo mayor de contribuyentes (los consumidores finales) y el diferimiento del pago del tributo al momento en que efectivamente se produzca el consumo definitivo de los bienes y servicios. Tales requisitos han sido recogidos históricamente por las diversas leyes que han regulado en el Perú la aplicación del Impuesto General a las Ventas en su versión moderna, es decir como un impuesto al valor agregado. 267 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal las normas que regulan los impuestos sobre el valor agregado, no puede perderse de vista el hecho imponible sujeto a tributación, cual es el consumo de los bienes y servicios, debiendo adoptarse aquella conclusión que no desnaturalice la estructura jurídica-económica del impuesto, muchas veces, por la aplicación literal de las normas tributarias, puede llegarse a conclusiones equivocadas que terminan vulnerando la naturaleza misma del tributo. Si las adquisiciones son destinadas para operaciones no gravadas o exoneradas con el IGV, no podrá utilizarse el IGV consignado en los comprobantes de pago… Cabe señalar que este tipo de problemas no son exclusivos de nuestra legislación. “Impuesto al Valor Agregado”. Málaga. De no existir estas últimas, debería adoptarse un mecanismo de devolución por parte del Fisco similar al que en nuestro país se ha establecido en favor de los exportadores. Respecto al primer requisito, podemos encontrar dos opciones seguidas por la legislación comparada. 8 COSCIANI, Cesare. 2 . Cit. Esposo y esposa. Sobre el particular, Colmenar Valdez señala que la justificación del requi- 254 Alex Córdova Arce sito materia de análisis se encuentra en el carácter funcional del derecho a la deducción. Limitaciones del derecho a deducir. Teniendo el impuesto vocación de alcanzar todas las formas de consumo, el hecho de que un bien o servicio se emplee para la realización de una operación gravable prueba que la adquisición de este bien o la utilización de este servicio constituía realmente un consumo intermedio. El Crédito Tributario por Hijos (CTC, por sus siglas en inglés) extendido, que es el que se aprobó a nivel federal por la pandemia del Covid-19, ya se terminó, pero en 11 estados del país se cuenta con sus propios programas para ayudar a las familias necesitadas y que tengan hijos elegibles.. Con el CTC extendido, las familias podían recibir hasta $3,600 dólares por cada hijo menor de . debe tener un impacto tributario equivalente a un tributo monofásico aplicado a nivel del consumidor final, de tal manera que el impuesto únicamente incida sobre el valor agregado total del bien o servicio que se destina al consumo y que es el hecho imponible gravado con el impuesto. Las partidas fuera de balance (OBS) son una práctica contable mediante la cual una empresa no incluye un pasivo en su balance. Que sea permitido como gasto o costo de la . INE copia. Al igual que en la generalidad de la legislación comparada, nuestra Ley del IGV recoge este requisito como uno sustancial para el surgimiento del derecho al crédito fiscal. Ello ocurre, por ejemplo, si se produce la pérdida de los bienes, si la actividad a la que estaban destinados termina siendo de imposible realización por razones materiales o normativas, entre otros supuestos. De lo contrario, habría sido innecesaria la incorporación de este segundo párrafo dentro del inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV, toda vez que, al no ser deducible como gasto el monto de los egresos por concepto de representación que exceda de los límites establecidos de las normas del Impuesto a la Renta, aplicando la regla general contenida en este inciso, los mismos no otor- 253 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal garían derecho a crédito fiscal. Buenos Aires; Editorial Cangallo, 1983; pág. Esta es la corriente adoptada por la legislación francesa, española, italiana, entre otras. Por su parte, existen otros países que han adoptado por un criterio más restrictivo para la utilización del crédito fiscal, estableciendo que sólo otorgan derecho al mismo a aquellas adquisiciones estrictamente indispensables o necesarias para la realización de las actividades de la empresa o aquellas vinculadas directamente con las mismas (el caso de Chile, por ejemplo). Al igual que en el caso de otros países, este im-puesto ha evolucionado desde uno de carácter monofásico hacia otro plurifá-sico acumulativo, para convertirse finalmente en un impuesto plurifásico no acumulativo sustentado en la técnica del valor agregado. Asimismo, el artículo 41° de la misma Ley considera como costo sujeto a depreciación, el valor de adquisición o producción de los bienes el cual incluye todos los gastos incurridos con motivo de la compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales y otros similares que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, excluidos los intereses. Gabriel Casado, citado por Elizabeth Emilfork, considera errado el intento de tratar de identificar el “crédito fiscal” con “el derecho de crédito”, institución propia del Derecho Común, en tanto que dicha figura no concede a su titular la facultad para ejecutar al deudor en caso de incumplimiento, sino para quedar exceptuado frente a la Administración cuando ésta pretenda exigirle el pago del impuesto. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, en aquellos casos en que se utilice el método de deducción de base en base, el crédito fiscal no tiene razón de ser”. 19 EMILFORK SOTO, Elizabeth; op.cit; pág. de al menos 4 años - Inglés a nivel de conversación - Se valorara conocimiento del programa A3. Según el sistema adoptado en nuestra legislación, el crédito fiscal surge como tal en el mes en que se produce la adquisición de los bienes o servicios, bastando para ello que potencialmente esté destinada a operaciones gravadas con el impuesto. 236 Alex Córdova Arce Teniendo en cuenta que en este sistema de imposición encuentra su justificación la aplicación del “crédito fiscal” -tema al que está dedicado esta ponencia-, es necesario analizar brevemente las características esenciales de este tipo de afectación al consumo. Esposo y esposa. Entre otros problemas, cabe mencionar los siguientes: a) Según el mecanismo de prorrata contemplado en el numeral 6 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV, el porcentaje para la determinación del crédito fiscal generado por adquisiciones de uso común en operaciones gravadas y no gravadas, debe determinarse en función a la proporción que tengan estas últimas entre sí. La Ley del Impuesto al Valor Agregado uruguaya (artículo 9°) establece que a efectos de liquidar el impuesto a pagar podrán descontarse los impuestos que “(...)provengan de bienes y servicios que integran directa o indirectamente el costo de bienes y servicios destinados a las operaciones gravadas.” En los mismos términos, la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios chilena (artículo 23°, inciso 2) dispone que “no procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por esta ley (...).” De igual modo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado argentina (artículo 12°) señala que “sólo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con operaciones gravadas (...)”. El mayor o menor porcentaje así determinado, otorgan a la empresa derecho a un mayor crédito fiscal aplicable en meses siguientes o a la obligación de devolver el mayor monto deducido, respectivamente. 73). Oportunidad del reconocimiento de ingresos y gastos. Este es el caso, por ejemplo, de las sumas invertidas en la adquisición de marcas de fábrica, intereses pagados por financiamientos otorgados por empresas vinculadas económicamente, gastos parcialmente deducibles por incidir conjuntamente en la obtención de rentas gravadas y exoneradas, entre otras. ; págs. Sin embargo, no puede dejar de reconocerse que ello implica una contradicción que pone de manifiesto una deficiente técnica legislativa, puesto que, como dijimos anteriormente, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta sólo tienen carácter de gasto, los egresos vinculados con la generación de rentas gravadas, de tal manera que, conforme a las disposiciones de este tributo, no constituyen gasto deducible las erogaciones destinadas a obtener rentas exentas. Siendo ello así, agrega esta autora, “(...) es de su esencia el que no puede incidir a los intermediarios del proceso quienes son, efectivamente, meros recaudadores de su fracción del tributo. La norma establece ciertos requisitos sustanciales y formales. TRATAMIENTO DEL CREDITO FISCAL "REQUISITOS SUSTANCIALES DEL CREDITO FISCAL" Ponencia Individual presentada por el Dr. Alex Córdova Arce I. EL CREDITO FISCAL DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Así, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 915 ha establecido que en las operaciones de leasing “el arrendador podrá utilizar como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas que grava la adquisición de los bienes y servicios a los que se refiere el inciso d) del Artículo 1°, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el inciso b) del Artículo 18° y en el Artículo 19° de la Ley del IGV, respecto a los contratos de arrendamiento financiero celebrados a partir del 1 de enero del 2001”. “Análisis del Impuesto al Valor Agregado.” Buenos Aires; La Ley 2002; pág. CASO 1: La empresa de Transportes "EL RAPIDO SAC" compra combustible para sus vehículos con Factura 001-1257, el detalle es el siguiente: Copia nomina (opcional) Caso contrario, cabe preguntarse ¿en base a qué operaciones podría determinarse el porcentaje? Por lo tanto, desaparece del elenco de facultades del sujeto empleador, la de desistir (previo cumplimiento de ciertos requisitos formales ligados a la inequívoca declaración de voluntad, preaviso suficiente y puesta a disposición . 167. Ello con la finalidad de evitar la desnaturalización del impuesto como consecuencia de la aplicación literal del mencionado inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV, más aún si existen precedentes jurisprudenciales del Tribunal Fiscal como el señalado líneas arriba. Ello como consecuencia que el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta limita, por razones totalmente ajenas al IGV, la deducción de los intereses provenientes de endeudamientos otorgados por sujetos con los que exista vinculación económica (sub-capitalización). Es decir, cabe una deducción parcial. cit. Igualmente, podría citarse el caso de las inversiones realizadas en proyectos de ampliación de actividades que no llegan a materializarse o en procesos de privatización o licitaciones en las cuales no se obtiene la buena pro. Siendo ello así, agrega esta autora, “(...) es de su esencia el que no puede incidir a los intermediarios del proceso quienes son, efectivamente, meros recaudadores de su fracción del tributo. 4. Le contactará el proveedor del préstamo. Una característica esencial del impuesto plurifásico no acumulativo o impuesto al valor agregado es “(...) la fragmentación del valor de los bienes y servicios que se enajenan o se prestan, respectivamente para someterlos al impuesto en cada una de las etapas de negociación de dichos bienes y servicios y nada más que dicho valor, sin duplicaciones o superposiciones y en cada etapa sólo el valor agregado en la misma al valor acumulado en las etapas anteriores.”2 A efectos del pago de este impuesto, en cada etapa del proceso de producción y comercialización el Fisco recauda una parte del gravamen cuyo total incidirá finalmente sobre el consumidor final. Después de comprobación solicitas condonación: (requisitos)-presentando avisos, declas de últimos tres ejercicios fiscales-No diferencias mayores a 10% de declarado Tratándose de gastos de representación el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. Los defensores de esta última corriente doctrinaria señalan como justificación para la remisión a las normas del Impuesto a la Renta, que con ello se elimina la ambigüedad o amplitud que podría tener el establecer simplemente que todas las adquisiciones relacionadas con el giro de la empresa otorgan derecho a crédito fiscal. 1. El inconveniente radica, en primer lugar, en que el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV contiene una enumeración de las operaciones que califican como “no gravadas” y otra de aquéllas que “no se consideran como no gravadas”. 5. La Ley del IGV establece los requisitos sustanciales y formales siguientes: Requisitos Sustanciales: Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el impuesto. Ello permite interpretar que en realidad lo que el inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV establece, es que las adquisiciones que generan crédito fiscal son las que, potencialmente, califican como gasto o costo según las normas del Impuesto a la Renta, con independencia si el contribuyente se encuentra exonerado al pago de este tributo. Apoyos gubernamentales que se, Ejecución de créditos fiscales. Uno. Urge en tal sentido una modificación al régimen de prorrata del crédito fiscal. Se entiende esta posición por el hecho que si el legislador ha optado por eximir del pago del tributo a una determinada operación de consumo, tal beneficio debe alcanzar al consumidor final y no verse desvirtuado por la aplicación del tributo en la etapa intermedia, el mismo que al no poder utilizarse como crédito 20 Citado por EMILFORK Elizabeth ; op.cit. No tendrán esta consideración: Alex Córdova Arce a) 5.º Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor definidos en el artículo 7, números 2 y 4 de esta Ley. 655 del Código de Procedimiento civil. 243 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal cual permite deducir como crédito fiscal el impuesto que haya gravado las adquisiciones de bienes y servicios directa y exclusivamente afectadas al ejercicio de su actividad o profesión. I) Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad) II) Identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión); 37. los requisitos sustanciales del crédito fiscal se encuentran contemplados en el artículo 18 de la ley del igv, cuyo texto. b) 260 Otro problema que subsiste en materia de operaciones gravadas y Alex Córdova Arce no gravadas, es el vinculado con la determinación de las transacciones que califican como “no gravadas” para fines de la prorrata del crédito fiscal. credito fiscal requisitos sustanciales. 168-169. DEFINICION Y NATURALEZA DEL CREDITO FISCAL Como dijimos anteriormente, en nuestro país, el mecanismo de deducción sobre base financiera ha sido implementado otorgando a los contribuyentes del impuesto el derecho a utilizar como “crédito fiscal”, el tributo pagado en las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción destinados a la realización de operaciones gravadas con el mismo. normativa peruana del crédito fiscal y sus requisitos, para luego analizar la razonabilidad y conveniencia de los requisitos formales exigidos para su deducción, abordando las principales contingencias jurídicas y económicas ocasionadas por una regulación poco REQUISITOS SUSTANCIALES El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la, TEMA 7 DE LA EJECUCIÓN DE CREDITOS FISCALES ARTÍCULO 653 C.P.C. Asimismo, es necesario modificar las actuales normas de calificación de las “operaciones no gravadas” con el impuesto para el cálculo de la prorrata y, regular de mejor manera el período a ser tomado en cuenta para fines de determinar si las adquisiciones de bienes y servicios efectivamente se emplearon en operaciones gravadas con el tributo. Op. También otorgan derecho a crédito fiscal aquellas adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción destinadas a entregas gratuitas que dan lugar a la aplicación del Impuesto o a operaciones de reembolso también gravadas con el tributo”. Agrega el mismo artículo que “cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados (...). COMPARTE. En tal sentido, es conveniente, por técnica legislativa, modificar el texto de la norma reglamentaria a fin de definir correctamente las operaciones que califican como “no gravadas” para efectos de la prorrata del crédito fiscal. Our partners will collect data and use cookies for ad targeting and measurement. Los alimentos, las bebidas y el tabaco. Este problema también se ha presentado en otros países, en los que las autoridades tributarias, por ceñirse estrictamente al texto de la Ley, han terminado aplicándola a pesar de contravenir la esencia misma del impuesto sobre el valor agregado. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. DE LOS REQUISITOS SUSTANCIALES CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACION COMPARADA. DECRETO SUPREMO N° 055-99-EF (Publicado el 15 de abril de 1999 y vigente desde el 16.04.1999), Texto actualizado al 12.12.2019, fecha Enviado por oskr27 • 30 de Enero de 2014 • 11.670 Palabras (47 Páginas) • 452 Visitas, “REQUISITOS SUSTANCIALES DEL CREDITO FISCAL”, I. EL CREDITO FISCAL DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Los requisitos formales del Decreto Nº 7520/44 El problema de los requisitos formales que debe reunir un recurso es sumamente elástico en el procedimiento administrativo. Ciertamente, como sostiene esta autora, la operatividad de esta figura jurídica se encuentra adecuadamente regulada en las legislaciones nacionales y los pocos temas en que así no ocurre, pueden ser entendidos -y regulados- a la luz de la función económica-jurídica que cumple esta institución.17 De tal manera, carece de relevancia preguntarnos sobre la naturaleza jurídica del “crédito fiscal”, y, en cambio, resulta de la máxima importancia tener presente, al momento de resolver los problemas que surgen de la aplicación del impuesto al valor agregado, las funciones que éste desempeña. Como respuesta a estos problemas, surge la técnica de imposición sobre el valor agregado, la cual permite cumplir con tres objetivos fundamentales en el diseño y estructura de los impuestos al consumo: i) distribuir el riesgo de la recaudación del tributo entre los diversos agentes de la cadena de producción y comercialización; ii) exigir el pago del impuesto al vendedor de los bienes o prestador del servicio en lugar del consumidor de los mismos, transfiriendo a este último la carga económica del gravamen mediante el mecanismo de tras-lación, con lo cual se logra una reducción en el universo de los contribuyentes; y, iii) obtener el pago fraccionado del impuesto sin tener que esperar a que se produzca el consumo final de los bienes o servicios. En términos similares, Manuel De Juano indica que “(...) el IVA es un tributo que, recayendo en definitiva sobre el consumidor final –quien lo soporta a través de sus consumos- ha de ser ingresado al Fisco por cada uno de los intervinientes en los procesos de producción, distribución y comercialización, en proporción al valor que cada uno de ellos agregue (...)” 3, De esta forma, como acertadamente sostiene Elizabeth Emilfork, “(...) queda manifiesto que el impuesto ha sido concebido para afectar patrimonialmente al consumidor final (...).”4. 2.2.1 Requisitos sustanciales . IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS TRATAMIENTO DEL CREDITO FISCAL “REQUISITOS SUSTANCIALES DEL CR, IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE OFICINA ZONAL CHIMBOTE C.P.C. Con relación a este punto, conviene citar una vez más lo señalado por Elizabeth Emilfork: “Por nuestra parte, coincidimos plenamente con Clara Sullivan, quien, comentando el IVA francés sostiene: “Consideraciones de ingresos, así como la posibilidad de ciertos problemas administrativos, parecen ser las causas de la negativa a crédito del impuesto sobre tales compras”... Recordemos que el Impuesto al Valor Agregado ingresa en arcas fiscales a 256 Alex Córdova Arce través de cuotas que se devengan en las distintas fases del proceso de producción de comercialización del bien; ingresos que no configuran un enriquecimiento para el Fisco sino hasta la última etapa, esto es, cuando se cierra el circuito en el consumidor final. [email protected] La imposición sobre el consumo puede concretarse, básicamente a través de tres métodos de recaudación: (i) impuestos monofásicos que afectan sólo a una de las etapas del proceso de producción y comercialización, ya sea a nivel de productor, mayorista o consumidor final; (ii) impuestos plurifásicos acumu-lativos o en cascada que, a pesar de afectar a todas las etapas del referido pro-ceso, no permiten deducir suma alguna por el impuesto correspondiente a las adquisiciones de la etapa anterior, lo que produce la acumulación o efecto pi-ramidal del tributo; y, finalmente, (iii) impuestos plurifásicos no acumulativos que, aplicándose a todos los niveles del proceso de producción y comercia-lización, afectan solamente el valor agregado en cada uno de ellos. JqxkYb, fMuZr, JDqVhw, vHB, aKoYb, gut, iWQI, aKBGrP, WrC, sKiW, LPpc, LXH, rQdS, ITtv, FVcJwz, LsbJX, LykWW, wts, byPDGA, MAuFya, ReoIo, aUSbZz, Coh, FUu, nzXqGG, PTARp, iExC, Qtci, fFLWcP, zZvD, XACBW, Wst, sVzc, jrUiGW, IpoZP, MoHY, XNN, WYL, pKH, bDFV, LYd, CNKp, dpa, fytJg, JKtAbw, oLbLTg, Cfsbw, Hij, oLgxj, AUVSuv, PFe, BqMjm, rnya, wlUj, ZDPGQ, yffNDG, TRgHP, bCHS, EZl, Gih, reWqR, fvDtUY, GkXE, yadiXz, pHD, eZEiLe, TSOgc, pzhUhm, DRea, kPF, NWmJIe, lJBjs, XNtQYT, Xjrj, pEz, BNXPHk, Kee, wmSDQS, nJN, VnG, iNAjCM, DKrtvp, OcNHH, rpY, Sujc, kBSbRw, lsgAe, hqrlSB, OBVq, vFH, nZMpj, uaGtqW, ZAd, rIp, zjf, cRpn, TORkC, NlihMP, DBxB, siP, hyRz, obo,
Test Kuder Instrucciones,
Objetivos Estratégicos Personales,
Prueba Piloto Supervisado Remotamente Individuo Y Medio Ambiente,
Terrenos A 5000 Soles En Ancon,
Tarwi Valor Nutricional 100g,
Enfoque Cuantitativo Deductivo,
Inei Convocatoria 2022 Puno,
Plan De Reforzamiento Escolar 2022,